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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2632
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2632
Aunque el artículo 125 de la Ley de Amparo habla sólo de garantías, el propio artículo concede a la autoridad fijar discrecionalmente el monto de esa garantía, y es evidente que si tiene facultades para señalar el monto de la misma, debe tener facultades para fijar la garantía, que juzgue más eficaz, ya que lo que se trata de conseguir, es plena seguridad en el pago de los daños y perjuicios que con la suspensión pueden ocasionarse a la otra parte.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9884/49. Falomir Martín, Sr. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.