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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2637
EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2637
Si se dictó resolución en el sentido de que se hiciera la traba de ciertos bienes y la entrega de mercancía embargada al depositario nombrado; traba que tuvo lugar poniendo a disposición de este depositario los bienes embargados, pero dejando a estos en el lugar en que se práctico la diligencia, dichos bienes continúan en poder de la parte quejosa, y es evidente que, a pesar de la diligencia que llevó a cabo el actuario responsable, el acto que se reclama de este funcionario es susceptible de suspensión, para el efecto, únicamente de que esos bienes continúen en el lugar en que se encuentran, en tanto no se resuelva en definitiva en el juicio de amparo con el que tiene relación el incidente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9316/49. "Almacenes Nacional de Depósito", S. A. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.