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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2639
ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL (SUSPENSION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2639
Si la autoridad responsable, al rendir su informe, manifiesta que mando sacar a remate un lote de terreno con superficie mayor que el señalado por el quejoso, no se trata en realidad del mismo terreno; quizá pudiera suponerse que el terreno a que se refiere el quejoso, queda comprendido en el terreno a que alude la autoridad responsable, pero como las resoluciones judiciales deben apoyarse en hechos y no en simples suposiciones, no habiendo prueba que demuestre que la resolución judicial de que se viene hablando, al ordenar el remate del lote mayor, comprenda el lote menor a que alude el quejoso, no puede declararse que esta demostrada la existencia del acto que se reclama, y no estando demostrada la existencia de ese hecho atentatorio, no hay base para conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8610/49. Ruiz Calderón Liborio. 18 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.