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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2640
PRUEBAS EN EL AMPARO, NEGATIVA A RECIBIRLAS Y A DIFERIR LA AUDIENCIA INCIDENTAL (QUEJA PROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2640
La negativa del Juez de Distrito a aceptar ciertas pruebas y a transferir la audiencia en el incidente de suspensión, no puede ser materia de revisión, por no estar comprendida dentro de ninguna de las fracciones del artículo 83 de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo, y sí es materia para el recurso de queja, a que se refiere el artículo 95, de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 84/49. Ríos Núñez Gilberto. 18 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.