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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344363
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2658
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2658
El artículo 140 de la Ley de Amparo establece que mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio de garantías, el Juez de Distrito puede modificar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que sirva de fundamento. Por tanto, mientras no recaiga la ejecutoria a que se refiere el precepto citado, no importa que el Juez de Distrito haya negado la suspensión, para que pueda concederla después, si ocurren nuevos hechos que hagan procedente tal medida.
Precedentes
Queja en amparo civil 209/49. Jiménez Paulina. 20 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.