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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2660
FIANZA EN EL AMPARO, ILEGALIDAD DEL EMBARGO PRECAUTORIO DECRETADO SOBRE LA POLIZA RESPECTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2660
Como en el incidente de suspensión y con relación a las garantías y contragarantías, la autoridad responsable no actúa en jurisdicción propia, sino como auxiliar de las autoridades de amparo, es ilegal el embargo precautorio decretado por aquella, de la póliza de fianza que la misma había ya ordenado entregar al quejoso en el juicio de garantías. Además, en el incidente relativo a la liquidación de daños y perjuicios, no esta reglamentado ni establecido el embargo precautorio en los casos en que la fianza se haya otorgado mediante póliza de compañía autorizada, pues lo único que debe resolver el Juez de Distrito o la autoridad responsable, según sea amparo indirecto o directo, es si se devuelve, o no, la póliza, sin que pueda alguna de esas autoridades revocar sus propias determinaciones, después de causar estado, por no haber sido recurridas en la forma que la ley establece.
Precedentes
Queja en amparo civil 464/49. Vélez Ponce Enrique. 20 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo , no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.