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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2664
DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA, AMPLIACION DEL TERMINO PARA SU RATIFICACION, POR RAZON DE LA DISTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2664
Si tanto el quejoso como las autoridades responsables radican fuera del lugar en donde reside el Juez de Distrito, el plazo de tres días concedido por el artículo 118 de la Ley de Amparo contra la ratificación de la demanda telegráfica, admite aplicación de término, de acuerdo con el artículo 25 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 315/50. Robles viuda de Trujillo Dolores. 20 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.