Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344365
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
344365
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2664

DEMANDA DE AMPARO TELEGRAFICA, AMPLIACION DEL TERMINO PARA SU RATIFICACION, POR RAZON DE LA DISTANCIA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2664

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 315/50. Robles viuda de Trujillo Dolores. 20 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Registro digital (IUS): 344365