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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2707
INSTRUMENTOS PUBLICOS, IDENTIDAD DE LAS PERSONAS QUE CONCURREN A LOS ACTOS A QUE AQUELLOS SE CONTRAEN (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2707
El artículo 393 del Código de Procedimientos Civiles se refiere a la subscripción de los documentos privados y no a la de los instrumentos públicos, en los cuales la identidad de las personas que concurren al acto queda debidamente comprobada mediante la intervención del funcionario que los autoriza.
Precedentes
Amparo civil directo 9160/48. Flores viuda de Garnica Natalia. 22 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.