Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344370
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2707
MATRIMONIO, VICIOS EN LAS ACTAS DE, QUE NO PRODUCEN SU NULIDAD.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2707
Si en el acta respectiva se asentó que la contrayente firmó el contrato civil de matrimonio, y de la demanda promovida por ella aparece que la misma no sabe firmar, ello no obliga a aceptar su falta de identidad, pues tal circunstancia constituiría un vicio de dicha acta, que por no ser substancial, no produce la nulidad del matrimonio de la actora, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de este acto.
Precedentes
Amparo civil directo 9160/48. Flores viuda de Garnica Natalia. 22 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.