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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2728
PRESCRIPCION POSITIVA FUNDADA EN LA HABITACION DEL INMUEBLE POR EL POSEEDOR (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2728
En términos generales, es verdad que no se requiere para la prescripción adquisitiva que el poseedor habite el inmueble que trata de adquirir; pero si en el caso se sostuvo expresamente como base de la excepción de prescripción, que el quejoso había venido habitando la finca en unión de su familia, y no se acreditó que lo hubiera hecho durante el término requerido por la ley para que opere la prescripción adquisitiva de la propiedad, la autoridad responsable obró correctamente al considerar no justificada esa excepción. Dicho término, si el quejoso reconoció que carecía de título, debió ser de veinte años, de acuerdo con el artículo 1086 del Código Civil anterior al vigente en el Estado de San Luis Potosí (bajo cuyo imperio se inició la posesión y se contestó la demanda), por haber sido su posesión de mala fe.
Precedentes
Amparo civil directo 2497/47. Barragán Andrés. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.