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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2733
PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE POR LA INTERPELACION NOTARIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2733
No es exacto que la prescripción pueda interrumpirse por una interpelación notarial, pues conforme al artículo 1168 fracción II, del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se requiere para esa interrupción, que se interponga una demanda o que se interpele judicialmente al poseedor o al deudor, en su caso.
Precedentes
Amparo civil directo 1166/47. Artigas Luis. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.