Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344375
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2733
CESION DE DERECHOS, SUS CONDICIONES DE VALIDEZ NO PUEDEN DETERMINARSE MEDIANTE CONVENIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2733
La validez de una cesión de derechos sólo sujetarse a las condiciones y requisitos que exige el Código Civil, y no a los que se pretenda determinar por un convenio entre las partes. El titular de un derecho puede cederlo de conformidad con lo dispone el artículo 2029 del Código Civil del Distrito Federal, y en el precepto siguiente se permite que por convenio se prohiba una determinada cesión, de las que exige la ley, Por este motivo, el artículo 2030 establece: "...El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor...".
Precedentes
Amparo civil directo 1166/47. Artigas Luis. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.