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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2739
ARRENDAMIENTO, SU CELEBRACION NO IMPLICA UN ACTO DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2739
No es verdad que la celebración de un contrato de arrendamiento y sus modificaciones implique actos de dominio. en la doctrina se reconoce uniformemente que tales actos son de administración, ya que los de dominio constituyen una enajenación total o parcial de los bienes, tales como la venta, la constitución de derechos reales usufructo, uso, habitación, servidumbre, hipoteca, prenda, etc. y como el contrato de arrendamiento no crea un derecho real en favor del arrendatario, sino un derecho personal, debe reputarse como un acto de administración.
Precedentes
Amparo civil directo 8831/49. Comunidad de Accionistas de la Hacienda de San Bernabé, Topochico. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.