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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2759
POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2759
De acuerdo con el artículo 16 constitucional procede proteger toda posesión que sea indebidamente molestada por acto de autoridad en que no se funde ni motive la causa legal del procedimiento. La garantía constitucional de la posesión debe ser otorgada independientemente de que se justifique, o no, el título por virtud del cual se entró a poseer, cuando el amparo se solicita por un tercero extraño al procedimiento o al juicio en el que se le ha privado o se le trata de privar de su posesión. Sobre el particular, los artículos 812 a 824 del Código Civil no requieren para la existencia de la posesión un determinado título, dado que puede existir tanto la posesión amparada con título como la que carece de éste.
Precedentes
Amparo civil en revisión 865/44. Moreno Pérez Pedro Martín. 23 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.