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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2827
ALIMENTOS, MODIFICACION DE LAS PENSIONES DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2827
La circunstancia de que al fijarse la pensión alimenticia se hubiera acreditando el título en cuya virtud se pedía, la necesidad de recibirla y la posibilidad de quien debía darla, no implica que posteriormente no pueda modificarse dicha pensión por lo que ve a su cuantía, mediante el incidente a que se refiere el artículo 972 del Código de Procedimientos Civiles, si se prueba que han variado las circunstancias que se tomaron en cuenta para fijarla.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4721/49. Núñez de Molina Felícitas. 24 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.