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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2880
BIENES HEREDITARIOS, SUSPENSION DE SU ENTREGA AL ALBACEA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2880
No hay motivo legal alguno para negar la suspensión respecto de la entrega de una casa al albacea de una sucesión y a la entrega de los derechos de administración sobre ese inmueble, si tales actos no han tenido lugar, pues pueden causar graves perjuicios a los ocurrentes, ya que se ven privados de los derechos de posesión y administración de que actualmente gozan y se esta en el caso a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo, por cuyo motivo no cabría negar la suspensión definitiva de estos actos y si concederla, mediante el otorgamiento de la fianza que fijara el ciudadano Juez de Distrito, de acuerdo con las facultades que le corresponden.
Precedentes
Amparo civil, revisión del incidente de suspensión 10107/49. Guadarrama Jacobo y coagraviados. 27 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.