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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2882
FIANZA EN EL AMPARO, CASOS EN QUE NO DEBE EXIGIRSE POR ESTAR YA GARANTIZADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LA SUSPENSION PUEDA OCASIONAR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2882
Si la fianza otorgada por el quejoso, para ejecutar la sentencia de primera instancia, contra la que se admitió el recurso de apelación en el efecto devolutivo, garantiza suficientemente los daños y perjuicios que se ocasionan con la suspensión de la sentencia de segunda instancia que revocó aquella, solicitada por dicho quejoso, en el amparo directo que promovió contra la mencionada sentencia de segundo grado, la autoridad responsable no debió exigir nueva garantía para que surtiera efectos la suspensión de que se trata.
Precedentes
Queja en amparo civil 263/49. Rodríguez Adolfo. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.