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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2886
QUEJA IMPROCEDENTE (INCIDENTES EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2886
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, establece el recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito, que no admitan revisión y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. Ahora bien, si en el caso, el quejoso promovió un incidente de falta de personalidad, que no era procedente de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Amparo, y el Juez de Distrito se reservó a proveer sobre el particular en la audiencia constitucional, de ello resulta que no se surten los extremos de la citada fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, para que pudiera considerarse procedente la queja interpuesta contra el auto del Juez por el cual se negó a tramitar el incidente de que se trata.
Precedentes
Queja en amparo civil 178/49. López y López Juan. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.