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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2899
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE SON CONSECUENCIAS LEGALES DE LOS RECLAMADOS EN UN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2899
Si los actos que se reclaman en el amparo son de los derivados o consecuencias legales de los combatidos en el juicio de garantías anterior, que se encuentre pendiente de resolución, el caso se halla comprendido en la causal de improcedencia que establece la fracción III del artículo 73, de la ley orgánica respectiva, lo que determina el sobreseimiento, de acuerdo con la fracción III del artículo 74 de la misma ley; improcedencia que comprende tanto a los interesados en el juicio de donde deriva el acto reclamado, como a los extraños al mismo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 10335/49. Abitia Luis J. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.