Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344396
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2909
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA (PERSONALIDAD EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2909
Si el Juez de Distrito ordenó al promovente del amparo que aclarara su demanda dentro de tercer día, justificando la personalidad con que se ostenta, y dentro del terminó fijado el interesado presentó un escrito al cual acompañó copia simple autorizada con el sello del juzgado responsable de la instancia presentada ante este para que se le expidiera copia del testimonio de poder que acredita su personalidad, ello demuestra que no hubo en el promovente el ánimo de desobedecer, sino el de cumplir la prevención que le hizo el Juez de Distrito, y por lo mismo, si este tuvo por no interpuesta la demanda porque consideró que en el caso hubo incumplimiento de esa prevención, tal resolución no encuentra fundamento en el artículo 146 de la Ley de Amparo, que se refiere a una desobediencia manifiesta, por lo cual debe revocarse la resolución del Juez Federal y ordenarse la admisión y tramitación de la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 9497/49. Oropeza Bionet Andrés. 27 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Roque Estrada. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Carlos I. Meléndez.