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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2913
ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO (PERSONALIDAD EN EL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2913
Debe estimarse que el Juez de Distrito obró legalmente al tener por no interpuesta la demanda de garantías, si habiendo ordenado al promovente que la aclarara, justificando la personalidad con que se ostenta, este no cumplió con dicha prevención y se concreto a manifestar que su personalidad la tenía reconocida por la autoridad responsable, ya que la jurisprudencia que interpreta la disposición contenida en el artículo 13 de la Ley de Amparo, se ha sustentado en el sentido de que el interesado debe exhibir algún comprobante de ese reconocimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 9904/49. Avila J. Merced y coagraviados. 27 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Ponente: Roque Estrada.