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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344398
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2918
SUSPENSION, EFECTOS DE LA, TRATANDOSE DE PERCEPCION DE RENTAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2918
El Juez de Distrito, al mismo tiempo que debió exigir a la quejosa garantía para suspender el acto reclamado que se hace consistir en la percepción de las rentas que produce el inmueble embargado, debió permitir a la propia quejosa el goce de esa renta, ya que la suspensión del acto, sujeta a la condición previa de otorgamiento de garantía, supone siempre que las cosas se mantengan en el estado que conservaban antes de dictarse la resolución que se manda suspender.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7556/48. Bautista de Carreón Leonor. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos, respecto a los puntos primero y tercero resolutivos; y por mayoría de tres votos contra el del Ministro Fernando de la Fuente, con relación al segundo punto resolutivo de la misma sentencia. El ciudadano Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino . La publicación no menciona el nombre del ponente.