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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344399
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2917
SUSPENSION, LEY APLICABLE EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2917
La aplicación de los artículos 138 y 141 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procede cuando se trata de asuntos del orden federal, pero no del incidente de suspensión relativo al juicio de garantías, el que se rige por las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo, y en esta ley no existe precepto alguno que autorice al Juez de Distrito para que suspenda el procedimiento cuando se le denuncie la falsedad de alguno de los documentos que se hayan presentado en el propio incidente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7556/48. Bautista de Carreón Leonor. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos, respecto a los puntos primero y tercero resolutivos; y por mayoría de tres votos contra el del Ministro Fernando de la Fuente, con relación al segundo punto resolutivo de la misma sentencia. El ciudadano Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino . La publicación no menciona el nombre del ponente.