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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2918
SUSPENSION, INTERES JURIDICO PARA OBTENERLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2918
Si se previno a la quejosa que hiciera entrega a un interventor, de los bienes que tuviere en su poder, pertenecientes a determinada sucesión, pero dicha quejosa manifiesta que en su poder no tiene ningún bien que pertenezca a esa sucesión, y la orden reclamada se concreta a prevenirle que entregue bienes pertenecientes a la sucesión mencionada, en resumidas cuentas, a la quejosa no se le sigue perjuicio alguno con la resolución de la autoridad responsable, ya que de hecho, si es verdad lo que afirma de no tener en su poder los bienes a que se refiere el Juez responsable, no tendrá que entregar ningunos bienes.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7556/48. Bautista de Carreón Leonor. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos, respecto a los puntos primero y tercero resolutivos; y por mayoría de tres votos contra el del Ministro Fernando de la Fuente, con relación al segundo punto resolutivo de la misma sentencia. El ciudadano Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino . La publicación no menciona el nombre del ponente.