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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2918
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2918
Queda al arbitrio del Juez de Distrito, con las facultades que la Ley de Amparo le concede, fijar la naturaleza y monto de la garantía que debe prestar el agraviado para obtener la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7556/48. Bautista de Carreón Leonor. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos, respecto a los puntos primero y tercero resolutivos; y por mayoría de tres votos contra el del Ministro Fernando de la Fuente, con relación al segundo punto resolutivo de la misma sentencia. El ciudadano Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino . La publicación no menciona el nombre del ponente.