Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344402
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2924
JURISDICCION VOLUNTARIA, SUSPENSION DE DILIGENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2924
Si la quejosa no aportó ninguna prueba en unas diligencias de jurisdicción voluntaria, que la señalaran con el derecho a oponerse a esas diligencias; ni en el incidente de suspensión ha ofrecido dato que compruebe, aun de alguna manera presuntiva, el interés jurídico que debe tener para pedir la suspensión que solicita, se le debe negar la suspensión de los actos que reclama, por no haber comprobado ese interés jurídico.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9927/49. Núñez Loyola Angelina. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.