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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2928
REVOCACION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2928
Si el quejoso pretende que, mediante la suspensión, se respeten los efectos de la resolución que fue revocada por la autoridad responsable, y cuya revocación dio origen al amparo, es evidente que suspender el acto con tales efectos, equivaldría a revocar la resolución que se reclama, dejando sin materia el juicio de amparo, lo que es inadmisible.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10387/49. Bernal Blas. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.