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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2933
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2933
La tesis marcada con el número 1009 en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, sólo es aplicable cuando se trata de sentencias ejecutoriadas; es decir, que no admiten recurso alguno ni en la vía ordinaria ni en la extraordinaria, porque en ese caso la sentencia no puede ser modificada, ha establecido la verdad legal y la sociedad está interesada en que esta verdad legal tenga su debido cumplimiento. No sucede así cuando se trata de un fallo que, aunque aparentemente haya causado ejecutoria y aun haya sido declarado ejecutoriado por la autoridad común, sin embargo es susceptible de ser modificado o revocado mediante el juicio de amparo, porque, en esas condiciones, ese fallo no ha establecido la verdad legal y, por consiguiente, no se está en el caso previsto en la tesis invocada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9883/49. Sánchez Alcocer Guadalupe. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo CIII, página 3686. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 9668/49. Casco Santiesteban Remedios. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.