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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2936
TESTIMONIOS, SUSPENSION DE LA EXPEDICION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2936
Si los actos reclamados se hacen consistir en la orden del Juez responsable para que se expida el segundo testimonio de una escritura, y el cumplimiento de esta orden por parte del funcionario respectivo, y este último informa que aún no ha recibido la orden del Juez, es evidente que procede suspender el cumplimiento de esta orden, ya que se está en el caso a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Amparo, por cuyo motivo procede revocar la resolución del ciudadano Juez de Distrito y conceder, previa fianza, la suspensión del acto que se reclama.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3264/49. Rodiles Juan. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Teófilo Olea y Leyva no intervino. La publicación no menciona el nombre del ponente.