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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3023
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3023
Según el artículo 804 del Código Civil, "para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo"; y conforme al artículo 722 del Código de Procedimientos Civiles, "puede usar del interdicto: I. Todo el que ha poseído por más de un año en nombre propio o en nombre ajeno; II. Todo el que haya poseído por menos de un año, cuando la perturbación o el despojo van acompañados de violaciones o vías de hecho y salvo lo dispuesto en el artículo 804 del Código Civil". Ahora bien, si las constancias de autos y los documentos que acompañó la actora a su demanda, demuestran que el desposeimiento o el despojo por parte de la demandada, en caso de haber existido, tuvo lugar más de un año antes de la fecha en que se presentó la demanda, de ello se sigue que la autoridad responsable, al declarar improcedente el interdicto fundándose en el artículo 804 del Código Civil, aplicó correctamente este precepto; sin que obste que muy poco tiempo antes de la presentación de la demanda se hubiera levantado una cerca en el terreno objeto del juicio, si el desposeimiento no se realizó mediante este acto, sino por actos anteriores, según lo acreditan las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo civil directo 8907/47. Vidaurri de Martínez Juana. 29 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo e Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.