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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3076
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3076
La carta dirigida por la mujer al marido, en la que le hubiera manifestado que no volvería al hogar conyugal, hasta que este fuera abandonado por el, es por si sola ineficaz para acreditar plenamente que la esposa abandono el domicilio conyugal durante seis meses consecutivos, a partir de la fecha de la carta, pues para ello seria menester que esa probanza estuviera adminiculada con otra u otras, demostrativas de ese hecho, ya que la sola manifestación que el documento contiene, no descarta la posibilidad de que la mujer hubiera vuelto al hogar antes de los seis meses. además, la presunción que al respecto podría generar la carta de que se trata, queda desvirtuada, si en diversa carta dirigida por el marido a la esposa, le expreso que habiendo tomado un cuarto para el solo, dejaba a las órdenes de ella la casa que ocupaban los dos, para que dispusiera de la misma, lo que indica que la señora pudo volver al domicilio conyugal antes del transcurso de los seis meses que señala el artículo 221, fracción v, del código civil del estado de puebla, como término durante el cual debe prolongarse el abandono del domicilio conyugal, para que sea constitutivo de la causal de divorcio a que dicho precepto se refiere.
Precedentes
Amparo civil directo 6216/49. Rodríguez de Ponce de León Petra Beatríz. 30 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.