Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344413
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3077
DIVORCIO. INJURIAS GRAVES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3077
La fracción VII del artículo 221 del Código Civil del Estado, establece como causal de divorcio, las injurias graves que por su naturaleza hagan imposible la vida en común. Ahora bien, el que la mujer haya usado el apellido de su primer esposo, no puede estimarse como un hecho que lastime hondamente la dignidad de su segundo marido, ni menos puede juzgársele como un agravio de tal naturaleza que haga imposible la vida en común, si de las constancias de autos aparece que este se dirigió a aquella, por escrito, en diversas ocasiones, nombrándola con el apellido de su anterior cónyuge, pues ello pone de manifiesto que ese tratamiento era usual entre ambos consortes.
Precedentes
Amparo civil directo 6216/49. Rodríguez de Ponce de León Petra Beatríz. 30 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.