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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
344415
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3084

COSTAS, NO PROCEDE LA CONDENACION A SU PAGO, CUANDO SE ABSUELVE A LA PARTE CONTRARIA EN AMBAS INSTANCIAS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3084

Precedentes

Amparo civil directo 2890/49. Buchild Miguel. 30 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos, de los Ministros Agustín Mercado Alarcón, Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez, contra el de los Ministros Roque Estrada e Hilario Medina y por mayoría de cuatro votos de los Ministros Agustín Mercado Alarcón, Vicente Santos Guajardo, Roque Estrada y Carlos I. Meléndez por cuanto al punto resolutivo que concede el amparo, contra el del Ministro Hilario Medina quien votó en el sentido de que se niegue el amparo. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Registro digital (IUS): 344415