Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/344417
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3090
CAUSAHABIENTE, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR EL, CONTRA ACTOS RECLAMADOS EN JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR, POR SU CAUSANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3090
Si el quejoso se ostenta como cesionario de los derechos de posesión de una persona sobre una finca, y el cedente reclamó en juicio de garantías anterior los mismos actos que en el presente amparo se reclaman por el cesionario, juicio aquél en el que se la negó la protección federal, por no haber acreditado su posesión sobre el inmueble, el caso se encuentra comprendido en la causal de improcedencia a que se refiere la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, lo que motiva el sobreseimiento, de acuerdo con la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8415/49. Rubín Antonio. 30 de marzo de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.