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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3097
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3097
Si la Suprema Corte de Justicia concedió el amparo para que se respetara la adquisición de un inmueble por el quejoso, de quien a su vez lo adquirió en remate en un juicio ejecutivo mercantil, por haber celebrado aquel la operación como tercero de buena fe y a título oneroso, en los términos del artículo 3007 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, debe entenderse que la nulidad de todo lo actuado en ese juicio no es oponible a dicho quejoso, ni puede servir de base para que se reviva la inscripción de propiedad del inmueble rematado, en favor del demandado en el propio juicio, y tampoco pueden limitarse los efectos del amparo concedido, cancelándose la inscripción hecha en favor del causante del quejoso, ya que precisamente dicha inscripción sirvió de antecedente y base a la adquisición del repetido quejoso. además, debe tenerse en cuenta que no pueden existir en el registro público de la propiedad dos partidas de dominio contradictorias, o como dice el artículo 3009 del código citado no pueden los bienes raíces aparecer inscritos, a la vez, en favor de dos o mas personas distintas, a menos que estas sean copartícipes.
Precedentes
Queja en materia civil 524/49. Roehr Otto. 30 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Roque Estrada.