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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3098
QUEJA INFUNDADA CONTRA AUTORIDADES QUE NO FUERON PARTE EN EL AMPARO RESPECTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3098
Si una de las autoridades contra las que se interpone la queja, manifestó en su informe, que no tenía conocimiento de la demanda de amparo a que se refería dicho recurso, por no habérsele notificado su interposición, y que no había sido parte en el juicio constitucional, sin que de autos conste lo contrario, es de estimarse que aún en el supuesto de que fueran ciertos los hechos, imputados a esta autoridad, la queja debe declararse infundada por lo que a ella respecta, por no haber sido parte en el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en materia civil 524/49. Roehr Otto. 30 de marzo de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Roque Estrada.