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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344421
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3171
ADULTERIO, DELITO DE, ADUCIDO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3171
De acuerdo con la doctrina, el adulterio consiste en la cópula de persona casada con otra que no es su consorte. Para que el adulterio constituya un delito, debe ser cometido en el domicilio conyugal o con escándalo y sólo se castiga si ha sido consumado artículos 273 y 274 del Código Penal. Ahora bien, si el demandado, al reconvenir a su esposa el divorcio, lo hizo atribuyéndole haber cometido el delito de adulterio y no simplemente la comisión del adulterio, debió comprobar la existencia de dicho delito, y en la sentencia debieron estudiarse los hechos tales como se expusieron en la demanda y en la contestación, sin hacer ampliación alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 3323/47. Vilalta Estrada de Téllez Julia. 7 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Roque Estrada. Engrose: Carlos I. Meléndez. Relator: Roque Estrada.