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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3193
CESION DE DERECHOS PARA DESPUES DE LA MUERTE DEL CEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 3193
La cesión de derechos hecha por una persona, a título gratuito, para después de su muerte, no constituye una cesión ordinaria, sino una traslación de derechos sujeta a las reglas generales de las sucesiones; y aun cuando aquella persona no hubiera consolidado la propiedad, por faltar alguna formalidad, resultaría lo mismo, ya que la transmisión de derechos para después de la muerte, participa de la naturaleza de las últimas voluntades y tiene que someterse a los procedimientos para la sustanciación de las sucesiones.
Precedentes
Amparo civil directo 7489/49. Rivas viuda de Peredo Elena. 8 de febrero de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.