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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 67
PARENTESCO, PRUEBA DEL (FILIACION DE HIJOS LEGITIMOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 67
Si del documento en que se apoyó la acción de petición de herencia aparece que la actora presentó en el Registro Civil a la autora de la sucesión, reconociéndola como hija legítima suya y de su finado esposo, pero no se exhibió en autos el acta de matrimonio, debe estimarse que el reconocimiento, por si sólo, no acredita el entroncamiento; y si, por otra parte, en el acta del Registro Civil faltan las firmas de uno de los dos testigos que intervinieron y de la actora, ello trae como consecuencia que dicho documento no pueda tenerse como prueba plena con relación a la filiación de la autora de la herencia, por lo que no puede considerarse demostrada la calidad de ascendiente legítima de la demandante, respecto de ella.
Precedentes
Amparo civil directo 5384/47. González José María. 4 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.