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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 75
COMPETENCIA POR INHIBITORIA, APELACION CONTRA INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 75
Conforme al artículo 691 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, las resoluciones interlocutorias son apelables cuando lo es la sentencia que se dicte en el juicio; por lo que, si la interlocutoria recaída en un incidente de competencia por inhibitoria, se pronunció con relación a un juicio de divorcio, en el cual era apelable la sentencia definitiva, debe estimarse que la interlocutoria mencionada admitía también el recurso de apelación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1691/49. Villar de Magaña Esquivel Celia. 4 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.