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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 148
TERCER PERJUDICADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE SU DOMICILIO (SOBRESEIMIENTO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 148
Si el quejoso no cumplió con la prevención que se le hizo para que señalara el domicilio del tercer perjudicado y exhibiera la copia respectiva para el traslado, debe estimarse que aunque la demanda ya se hubiera admitido, el Juez de Distrito estaba imposibilitado para fallar el juicio de garantías, sin la concurrencia de una de las partes en el mismo y sin estar satisfecho uno de los requisitos de la demanda; por lo que cabe considerar que en la especie existen motivos fundados para sobreseer, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74, fracción III, 73, fracción XVIII, y 116, fracción II, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento 3109/49. Dávila de Frías María Dolores. 6 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.