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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 248
SERVIDUMBRES QUE NO PUEDEN AFECTAR A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 248
Tratándose de una servidumbre pactada contractualmente entre las partes litigantes en un juicio y a cuyo establecimiento condenó la sentencia dictada en el mismo, era indispensable para que esa carga real perjudicase a terceros, que se hubiesen inscrito en el Registro Público tanto el pacto en que se convino la servidumbre, como la sentencia que la impuso. Si bien es cierto que cuando un gravamen real está legalmente constituido pasa al nuevo dueño junto con la cosa, también lo es que para que ese gravamen exista frente al tercer adquirente, se requiere que tenga vida jurídica para él, por medio de la inscripción correspondiente en el registro, pues cuando ésta no existe, tampoco existe el gravamen para el tercero y la cosa pasa a él sin dicha carga. Cuando no se trata de un gravamen que nace de contrato o de sentencia sino de una carga real o servidumbre preestablecida de hecho, soportada por el predio sirviente en forma visible y aparente, puede aceptarse que el predio que soporta la servidumbre aparente pasa al nuevo dueño con esa carga, pero entonces se está en presencia de un caso de excepción a la regla general que exige el registro de los gravámenes y cargas reales para que los mismos afecten a terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 5737/48. Arrivillaga Clara. 8 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Ponente: Vicente Santos Guajardo.