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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 259
AMPARO INTERPUESTO SIN MOTIVO, MULTA EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 259
Si el quejoso no es extraño al juicio de donde emanan los actos reclamados, estuvo en aptitud de hacer valer los recursos que concede la ley y no debió ocurrir al amparo con el objeto de estorbar la ejecución de dichos actos, solicitando la suspensión de los mismos, pues en tales condiciones, para que pudiera llevarse adelante su ejecución, sería necesario que el tercero perjudicado otorgase contrafianza. Por tanto, no puede considerarse que el Juez de Distrito haya infringido el artículo 81 de la Ley de Amparo, al usar de la facultad que dicho precepto le concede para imponer multas al quejoso y a su abogado, cuando, según su prudente apreciación, aparezca que sólo se interpuso el juicio de garantías con el fin de entorpecer o demorar de mala fe el acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2693/48. Sindicato de Propietarios de la Línea Circuito Hospitales y Cuarteles. 8 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.