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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 279
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (DESOCUPACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 279
Las rentas que está obligado a pagar el quejoso durante la suspensión de la sentencia que lo condenó a desocupar la localidad que ocupa, representan la utilidad, que deja de percibir el arrendador, con la suspensión del acto reclamado y no pueden tener sino el carácter de perjuicios que esta suspensión le ocasiona; de allí que deben servir de base para calcular el monto de la garantía que se exige al quejoso.
Precedentes
Queja en amparo civil 50/49. Gerez Maza Luis. 9 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.