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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 280
SUSPENSION, DESOBEDECIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 280
Es verdad que el Juez de Distrito tiene el deber de hacer que las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo, ya sea el fondo, ya sea sobre la suspensión del acto reclamado, tengan su debido cumplimiento; pero no es menos cierto que el propio funcionario debe guardar también respeto y hacer que se cumplan las demás resoluciones que se dicten en los juicios de garantías. En consecuencia, debió dicho Juez declarar infundada la queja interpuesta por desobediencia a la suspensión concedida en un primer juicio de amparo, si el desobedecimiento a esa suspensión, al ejecutarse el acto de que se trata, no era más que aparente, en virtud de que dicha ejecución no se debió a que no se respetara la suspensión concedida en ese juicio de amparo, sino a los derechos adquiridos por los terceros perjudicados, al otorgar contrafianza en un segundo juicio de amparo, en cuyo incidente de suspensión se había concedido ésta, con los mismos efectos señalados en la primera suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 736/48. Canto Gamboa José María. 9 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.