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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 318
ALIMENTOS PROVISIONALES A LOS HIJOS NATURALES MENORES, PRUEBA DEL DERECHO DE LA MUJER A OBTENERLOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 318
El artículo 25 del Código Civil del Estado de Tamaulipas establece que el trato carnal realizado fuera de matrimonio con mujer que no ejerza la prostitución, originará responsabilidad civil que consistirá en el pago de pensiones alimenticias para los hijos que nacieren de dicho trato, hasta que éstos cumplan dieciocho años de edad; y el artículo 581, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del mismo lugar, establece que para decretar alimentos provisionales a quien tenga derecho a exigirles, se necesitará que acredite cumplidamente el título en cuya virtud se pidan. Ahora bien, si la mujer solicitó alimentos para su hijo menor, que tuvo por sus relaciones sexuales con el quejoso, lo que pretendió acreditar con una información testimonial rendida en jurisdicción voluntaria y sin la intervención del propio quejoso, debe estimarse aplicable la jurisprudencia relativa a que las informaciones de testigos rendidas en la vía de jurisdicción voluntaria se reciben sin perjuicio de tercero; sólo sirven para acreditar la existencia de hechos, sin que se promueva cuestión alguna entre partes determinadas, y no son oponibles a quienes no intervinieron en las diligencias respectivas para poder repreguntar a los testigos. Por tanto, no puede admitirse que en el caso, se haya llenado el requisito legal para conceder alimentos provisionales, consistente en que se pruebe debidamente el título que justifique su petición, ya que la prueba de él, esto es, la información testimonial de que se habla, resulta ineficaz por los motivos indicados. En consecuencia, si el quejoso fundó en la ineficacia de la información testimonial, la acción negatoria que dedujo para obtener la cancelación de la pensión alimenticia que se le impuso en jurisdicción voluntaria, debió declararse procedente tal acción, y si no lo hizo así la autoridad responsable, incurrió en violación de garantías en su perjuicio, por lo que debe concedérsele la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo civil directo 8316/47. Villalobos Francisco. 11 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.