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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 330
PRUEBAS EN EL AMPARO, FALTA DE ESTUDIO DE LAS, QUE MOTIVA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 330
Si el Juez de Distrito hizo relación en un resultado de su sentencia de las pruebas documentales ofrecidas por el tercero perjudicado, pero omitió hacer en los considerandos el análisis y estimación de dichas pruebas, esto motiva que, con apoyo en el artículo 93 de la Ley de Amparo, se revoque la sentencia recurrida y se ordene la reposición del procedimiento para que se dicte nuevo fallo por el Juez Federal, en el que haga la apreciación de las pruebas omitidas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7612/47. Pérez Urbano. 11 de julio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.