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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 336
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 336
Si en el amparo se reclama la resolución dictada en un incidente de competencia por inhibitoria, promovido por el quejoso, con relación al juicio de desahucio seguido en su contra, y de autos consta que se pronunció ya la sentencia definitiva de segunda instancia en dicho juicio y que los agravios que se hicieron valer en la alzada, son los mismos a que se refieren los conceptos de violación que se adujeron en la demanda de amparo, debe estimarse que no pudiendo decidirse en el juicio de garantías, respecto de las violaciones reclamadas sin afectar la nueva situación jurídica creada por ese fallo de apelación, conforme a la fracción X del artículo 73 de la Ley de Amparo, el propio juicio resulta improcedente, ya que por virtud del cambio de situación jurídica deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1101/49. Colar Raúl. 11 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.