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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 335
PRUEBAS EN EL AMPARO, RECURSO CONTRA LA NEGATIVA A RECIBIRLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 335
Si no se hubieren recibido por el Juez de Distrito las pruebas de la improcedencia del amparo ofrecidas por el tercero perjudicado dicha improcedencia no puede ser estudiado en la revisión interpuesta contra la sentencia de dicho Juez, porque debió haber sido materia de queja, de conformidad con lo dispuesto por la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1101/49. Colar Raúl. 11 de julio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.