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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 344442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 400
AMPARO, TERMINO PARA SU INTERPOSICION, QUE DEBE AMPLIARSE POR RAZON LA DISTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 400
Si bien es cierto que el artículo 21 de la Ley de Amparo establece que el término para la interposición de la demanda de garantías será de quince días y determina en que forma debe computarse, también lo es que de acuerdo con la fracción IV del artículo 24 de la misma ley, ese término puede ampliarse por razón de distancia, teniendo en cuenta la facilidad o dificultad de las comunicaciones, sin que en ningún caso la ampliación puede exceder de un día por cada cuarenta kilómetros.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento 3413/49. Sánchez Armendáriz Manuel. 12 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.